Comunidades de propietarios: administrador
La Ley de Propiedad Horizontal regula que para el funcionamiento de las comunidades de propietarios, la figura recomendable es la del Administrador.
Será al Administrador al que le corresponda que las comunidades de propietarios de las que se encargue funcionen correctamente, además de sus instalaciones y los servicios que tenga dicha comunidad. Entre sus tareas estará también la de coordinar la realización de las reparaciones urgentes, avisando al Presidente o, en su caso, a los propietarios en el mínimo tiempo posible.
Todos los acuerdos en materia de obras así como los pagos y cobros que procedan serán tarea del Administrador de las Comunidades de Propietarios.
A no ser que los estatutos de las Comunidades de Propietarios dispongan otra cosa diferente, el nombramiento del Administrador será por el plazo de un año.
Vamos a resumir la funciones más importantes que competen al Administrador de las Comunidades de propietarios:
- Debe de velar por el buen funcionamiento de la Comunidad de Propietarios en general.
- Respecto al plan de gastos previsibles, debe elaborarlo y presentarlo a las Comunidades de Propietarios de las que se encargue. Propondrá los medios necesarios para que se lleve a cabo.
- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
- Respecto a los acuerdos que se adopten respecto a obras, es tarea suya que se lleven a ejecución, asímismom, debe de efectuar pagos y realizar cobros.
- Si se da el caso, actuará como secretario de Junta y será el encargado de custodiar la documentación de las Comunidades de propietarios de que se encargue, poniéndola a disposición de los propietarios de las Comunidades si estos la requieren.
- La Junta de Propietarios puede otorgarle más atribuciones.






